En la entrada de esta semana hablamos acerca del cinturón de seguridad, pues en los últimos años la Dirección General de Trafico ha hecho un fuerte hincapié en las campañas de concienciación ciudadana así como en los controles especiales sobre el uso del mismo.

Lo primero que debemos tener en cuenta es el Reglamento General de Circulación, tenemos que conocerlo y acudir al mismo en caso de dudas sobre el uso del cinturón. Ante estas dudas podemos consultar el Título II, capítulo II en los artículos 116, 117, 118 y 119 en los cuales se determinan los usos y excepciones sobre este sistema de retención.

El uso obligatorio del cinturón de seguridad se impuso en nuestro país a partir de 1974 en carretera y desde 1992 en zonas urbanas. Aunque existen excepciones a la regla, como la norma que dicta que “los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o estacionamiento no necesitarán llevar puesto el cinturón” o “las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas tampoco estarán obligadas a usarlo”.

Cuando hablamos de circular dentro de poblado, “los taxistas están exentos de utilizar el cinturón durante su servicio. Además “podrán transportar a personas que no alcancen los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero”. También están extensos “los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia”.

Os recordamos que no utilizar el cinturón de seguridad cuando la normativa lo indica, supone una falta grave que puede será sancionada con hasta 200€ y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.